SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL, DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS (MODALIDAD II), PARA LA ANUALIDAD 2025

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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Del miércoles 23 de abril de 2025 al viernes 23 de mayo de 2025.

 

OBJETO:

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2025, para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral para personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II).

 

DESTINATARIOS:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación e inscripción en el Registro de entidades, en su caso, conforme a la normativa vigente de Formación Profesional en el ámbito laboral.

Podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Las empresas que faciliten la realización de prácticas profesionales no laborales podrán ser beneficiarias de las compensaciones económicas en los términos previstos en los artículos 37 y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

 

CRITERIOS:

Consultar la disposición octava de la convocatoria.

 

SERÁN SUBVENCIONABLES LAS SIGUIENTES ACCIONES FORMATIVAS:

a) Acciones conducentes a la obtención de los certificados profesionales referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado profesional.

b) Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados profesionales.

c) Las especialidades formativas se podrán completar con formación de carácter complementario, o con las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado profesional.

 

PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS:

a) Las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales de duración superior a 500 horas y las acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales deberán finalizar, como máximo, el 30 de octubre de 2026.

b) Las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales de duración igual o inferior a 500 horas deberán finalizar como máximo, el 30 de septiembre de 2026.

 

FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:

Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos finalistas del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, destinándose un importe total máximo de 35.714.000,00 euros.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de esta por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.

 

FORMA DE PAGO:

Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión, podrán solicitar un pago con carácter previo al inicio de la actividad formativa por importe del 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, podrán solicitar el pago de un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Por otra parte, podrá solicitarse el pago anticipado de las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por un importe del 40%, cuando se trate de la realización de las acciones formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y concurran los supuestos establecidos en la disposición decimoquinta punto 6 de la Resolución de convocatoria.

 

JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN:

En el plazo de 2 meses tras la finalización de la formación (excluyendo las prácticas profesionales/ periodos de formación en empresas), el/la beneficiario/a deberá justificar la subvención conforme a lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre.

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Las entidades que deseen acceder a las subvenciones que contempla esta convocatoria, podrán presentar la solicitud mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Enlace a trámites: https://www.jccm.es/tramites/1016316

 

MARCO LEGAL:

DOCM 22/04/2025  Resolución de 10/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (modalidad II), para la anualidad 2025. Extracto BDNS (Identif.): 826697. [NID 2025/3164].

DOCM: 20/11/20 Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.