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Servicios

Jurídico Laboral

Prestamos servicios integrales en todos los ámbitos jurídico-laboral empresarial. Asistencia de expertos y asesoramiento en derecho laboral y jurídico para nuestros asociados.

Información y contacto

Funciones del Departamento Jurídico-Laboral

Entre las funciones del Departamento Jurídico-Laboral de CECAM se encuentran las siguientes:

  • Participación en la Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el conocimiento y seguimiento de las Políticas de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Participación en el Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha como órgano de diálogo institucional, concertación y participación, entre los sindicatos, organizaciones empresariales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  • Coordinación y seguimiento de la Negociación Colectiva en Castilla-La Mancha y de la conflictividad laboral en el mercado laboral de la Comunidad Autónoma.
  • Prestación de servicios de carácter técnico, representación y labor de interlocución con las organizaciones sectoriales de ámbito regional integradas o adheridas en CECAM.
  • Elaboración de informes jurídicos sobre proyectos normativos, acuerdos en materia de diálogo social y otros temas relacionados con los intereses empresariales representados por CECAM.
  • Creación, difusión y participación en el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha como sistema de solución de Conflictos Colectivos Laborales, constituyéndose como un instrumento ágil para las empresas y sus trabajadores que les permite afrontar cualquier tipo de controversia, contribuyendo al proceso de concertación social en nuestra región.
  • Participación en la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos como órgano con  funciones decisorias sobre la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación
  • Participación en la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral, para el conocimiento de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales y análisis de la siniestralidad laboral en Castilla-La Mancha
  • Participación en el Consejo Regional de Consumo a través del que se conocen y se difunden las políticas regionales en materia de consumo que afectan a las empresas así como la normativa que existe en este ámbito.
  • Seguimiento de las políticas y proyectos existentes en el ámbito de los servicios sociales, a través de su participación en el Consejo Asesor de Servicios Sociales y el Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo.
  • Participación en la  Comisión de Evaluación del Distintivo de Excelencia en materia de Igualdad, Conciliación y Responsabilidad Social Empresarial, distintivo que se otorga anualmente a varias empresas de Castilla-La Mancha
  • Participación en el diálogo institucional para el establecimiento de las políticas de Autoempleo en Castilla-La Mancha

ALBERTO MALDONADO MARTÍN

Director del Departamento Jurídico-Laboral

MARÍA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

Técnica del Departamento Jurídico-Laboral

JESÚS FERNÁNDEZ CARRILLO

Técnico del Departamento Jurídico-Laboral

José Luis Morón Ayala

Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales

Ayudas y Subvenciones

Infórmate aquí de las ayudas y subvenciones disponibles dirigidas a empresas y autónomos de Castilla-La Mancha y consulta los requisitos necesarios para tramitar tu solicitud.

Programa de apoyo activo al empleo

Subvenciones para el programa de apoyo activo al empleo, que combina la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación para el empleo.
Las personas que sean contratadas recibirán un “Cheque Empleo” siendo un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral.
El “Cheque Empleo” será expedido de oficio y remitido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a todas aquellas personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja por despido disciplinario.
Cada persona obtendrá un único “Cheque Empleo”, que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/10/19/pdf/2023_8776.pdf&tipo=rutaDocm

De las líneas existentes, únicamente la Línea 3 va dirigida al sector privado:

•Línea 3. Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

Línea 3: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

  • Las empresas
  • Las entidades sin ánimo de lucro
  • Las personas trabajadoras autónomas
  • Las sociedades laborales o cooperativas
  • Las comunidades de bienes

Siempre que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

A todas las personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja en el transcurso del correspondiente programa, se les hará entrega de un “Cheque Empleo”, que es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en esta orden, y que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.

Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido (excepto los contratos fijos-discontinuos) realizados con personas titulares del cheque empleo.

La concesión de las subvenciones por la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos indefinidos formalizados con personas titulares del Cheque Empleo, dada su naturaleza y circunstancias, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia.

Dado que en este procedimiento el Cheque Empleo tiene una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título, los contratos correspondientes se formalizarán en distintos momentos, dentro del periodo de vigencia.

En consecuencia, no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas, que no sea el temporal.

La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 € y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 €.

En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada, sin que la misma pueda ser inferior al 50%.

En la línea 3, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IC, al que se incorporará, además, el Anexo XIV.

Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/10/19/pdf/2023_8776.pdf&tipo=rutaDocm

Orden 11/2024, de 26 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 176/2023, de 17 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2024/02/02/pdf/2024_664.pdf&tipo=rutaDocm

Ayudas Formación en PRL Autónomos

La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2025, para la concesión di recta de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer que las personas trabajadoras autónomas de la región adopten medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales.

Enlace: http://docm.jccm.es/docm/eli/es-cm/o/2025/05/13/64

Será subvencionable la asistencia de personas trabajadoras autónomas a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales y a cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral incluidos en el anexo I, dentro del período comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, de la anualidad en la que se publique la resolución con los créditos presupuestarios correspondientes.

Las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.

Los créditos presupuestarios disponibles ascienden a 50.000 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con cargo a la aplicación presupuestaria 19030000/315A/47000. La cuantía de la subvención será de 200 euros por persona beneficiaria.

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en el Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (2-6-2025). Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/

Sólo se admitirá una única solicitud, por persona trabajadora autónoma.

Ayudas CLM Más Segura

La finalidad de este programa consiste en promover e impulsar la cultura de prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.

Enlace: https://docm.jccm.es/docm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1748421263686711080

a) Línea 1 Inversión PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la implantación de medidas preventivas en los centros de trabajo, promoviendo la realización de proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud en dichos centros.

b) Línea 2 Certifica PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la implantación, certificación y renovación de estándares normalizados en materia de gestión de seguridad y salud en el trabajo, promoviendo la implantación y certificación de dichos sistemas, así como la renovación de esta certificación.

c) Línea 3 Evaluación PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire.

d) Línea 4 Investigación PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la ejecución de proyectos de investigación en materia de seguridad y salud laboral, promoviendo el desarrollo de aquellos proyectos orientados a la mejora de las citadas condiciones.

a) Las personas físicas y jurídicas privadas, cualquiera que sea su naturaleza o tipología.

b) Las agrupaciones de las citadas en la letra a), tales como fundaciones, asociaciones, corporaciones, federaciones, confederaciones o similares.

c) Las entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Para todas las líneas de ayuda de esta Orden, la cuantía de la subvención será el 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, siendo las cuantías máximas subvencionables para cada una de las líneas de ayuda las siguientes:

  • Línea 1 INVERSIÓN PRL: la cuantía máxima de la subvención no excederá de 25.000€ por entidad beneficiaria; el gasto mínimo subvencionable será de 500€.
  • Línea 2 CERTIFICA PRL: la cuantía máxima de la subvención no excederá de 5.000€ por entidad beneficiaria; el gasto mínimo subvencionable será de 1.000€.
  • Línea 3 EVALUACIÓN PRL: la cuantía máxima de la subvención no excederá de 3.000€ por entidad beneficiaria; el gasto mínimo subvencionable será de 200€.
  • Línea 4 INVESTIGACIÓN PRL: la cuantía máxima de la subvención no excederá de 20.000€ por entidad beneficiaria; el gasto mínimo subvencionable será de 3.000€.

Orden 64/2025, de 13 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa Castilla-La Mancha Más Segura.

Del 3 de junio a 2 de julio ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/

Subvenciones Programa de Apoyo Activo al Empleo

Subvenciones para el programa de apoyo activo al empleo, que combina la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación para el empleo.

Las personas que sean contratadas recibirán un “Cheque Empleo” siendo un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral.

El “Cheque Empleo” será expedido de oficio y remitido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a todas aquellas personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja por despido disciplinario.

Cada persona obtendrá un único “Cheque Empleo”, que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/01/07/pdf/2024_10499.pdf&tipo=rutaDocm

De las líneas existentes, únicamente la Línea 3 va dirigida al sector privado:
• Línea 3. Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

Línea 3: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

– Las empresas
– Las entidades sin ánimo de lucro
– Las personas trabajadoras autónomas
– Las sociedades laborales o cooperativas
– Las comunidades de bienes

Siempre que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la orden.

A todas las personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1, 2 y 4, se les hará entrega de un “Cheque Empleo”, que es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en esta orden, y que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.

Al amparo de esta línea 3, serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido (excepto los contratos fijos-discontinuos) formalizados con personas titulares del cheque empleo por parte de empresas, entidades sin ánimo de lucro, personas trabajadoras autónomas, sociedades laborales o cooperativas y comunidades de bienes.

La concesión de las subvenciones por la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos indefinidos formalizados con personas titulares del Cheque Empleo, dada su naturaleza y circunstancias, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia. Dado que en este procedimiento el Cheque Empleo tiene una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título, los contratos correspondientes se formalizarán en distintos momentos, dentro del periodo de vigencia. En consecuencia, no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas, que no sea el temporal.

La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 € y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 €. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.

En la línea 3, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral, que deberá formalizarse desde la emisión del cheque empleo hasta el 30 de noviembre de 2027.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IC, al que se incorporará, además, el Anexo XIV.

Subvenciones para la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Son ayudas destinadas a:

  • Fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
  • Adaptar sus puestos de trabajo, dotar de equipos de protección personal y eliminar las barreras u obstáculos, que impidan o dificulten su trabajo.
  • Favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, que presenten especiales dificultades para el acceso al mismo.
  • Favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades, mediante actividades de orientación y acompañamiento individualizado al puesto de trabajo, prestados por personal laboral especializado.

La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad, así como la adaptación sociolaboral de las que, además, tengan especiales dificultades de inserción laboral, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento del mismo, en el mercado ordinario de trabajo de C-LM.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/01/08/pdf/2024_10494.pdf&tipo=rutaDocm

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Las empresas
  • Las personas trabajadoras autónomas
  • Las sociedades laborales o cooperativas
  • Las comunidades de bienes
  • Las sociedades civiles
  • Las entidades sin ánimo de lucro
  • Línea I: Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
  • Línea II: Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.
  • Línea III: Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales.
  • Línea IV: Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de SS del preparador laboral que realice actividades de orientaciones y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad y con capacidad intelectual límite, que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.

Serán subvencionables las actuaciones de las Líneas I, II y III que se realicen desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.


Serán subvencionables las actuaciones de la Línea IV que se realicen desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

Línea I:

  • 8.000€ si la persona contratada es hombre y 8.500€ si es mujer.
  • La cuantía establecida anteriormente se incrementará en 1.000€ si:

– El contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda, es el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.
– La persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de estas circunstancias:

  • Parálisis cerebral o enfermedad mental = o +33% discapacidad.
  • Discapacidad física o sensorial = o +65%.
  • Edad = o +45 años.

Línea II:

  • 1.000€ como máximo por cada persona trabajadora.

Línea III:

  • 8.000€ si la persona contratada es hombre y 8.500€ si es mujer.

Línea IV:

  • La cuantía se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250€, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la SS por todos los conceptos; y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad.

Las cuantías determinadas en las Líneas anteriores se incrementarán en:

  • Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, Y,
  • En un 20% si el municipio es considerado zona prioritaria.

Desde el jueves, 9 de enero de 2025 hasta el sábado, 15 de noviembre de 2025.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Más información en su Organización empresarial provincial

Subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad

Resolución de 17/12/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 37/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus

La ayuda consiste en una subvención de concesión directa destinada a favorecer el pleno empleo y la inclusión social en Castilla-La Mancha, mediante el impulso del empleo estable y de calidad. Está regulada por el Decreto 37/2024, de 9 de julio, y financiada en el ejercicio 2026 conforme a la Resolución de 17 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Empleo.

La subvención tiene como finalidad incentivar a empresas, personas autónomas, entidades sin ánimo de lucro y otras formas jurídicas a realizar:

  • Contrataciones laborales indefinidas (línea 1).
  • Conversiones de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa (línea 2).

https://docm.jccm.es/docm/verArchivoHtml.do?ruta=2026/01/07/html/2025_9837.html&tipo=rutaDocm

Línea 1. Ayudas a la contratación indefinida
Línea 2. Ayudas a la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Las empresas
  • Las personas trabajadoras autónomas
  • Las sociedades laborales o cooperativas
  • Las comunidades de bienes
  • Las sociedades civiles
  • Las entidades sin ánimo de lucro

Serán subvencionables las actuaciones dirigidas a fomentar el empleo estable y de calidad, concretamente:

  1. La contratación laboral indefinida, especialmente para personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 37/2024, de 9 de julio.
    Esta actuación se corresponde con la línea 1 de subvención.
  2. La conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, siempre que dicha modificación suponga una mejora efectiva de las condiciones laborales de la persona trabajadora.
    Esta actuación se corresponde con la línea 2 de subvención.

Las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive, y cumplir el resto de requisitos y condiciones fijados en la normativa reguladora.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.

Dentro de este periodo deberán encuadrarse tanto las contrataciones indefinidas como las conversiones de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, para que puedan ser objeto de ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 37/2024 y en la resolución de convocatoria.

El crédito total disponible para financiar estas subvenciones en el ejercicio 2026 asciende a 3.500.000,00 euros.

Este importe se distribuye por líneas de subvención del siguiente modo:

Línea 1. Contratación indefinida:
7.500,00 euros, por contrato

Línea 2. Conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa:
3.500,00 euros, por contrato

Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con una intensidad de cofinanciación de hasta el 85 % del coste total subvencionable, y complementadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal y del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 30 de noviembre de 2026.

Dentro de este plazo general, se establecen los siguientes plazos específicos según la línea de ayuda:

  • Línea 1 (contratación indefinida):
    La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato.
  • Línea 2 (conversión de contratos a jornada completa):
    La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de modificación de la jornada.

Asimismo, cuando la actuación subvencionable se haya realizado entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de publicación de la resolución, el plazo para presentar la solicitud será de un mes contado desde el día siguiente a dicha publicación, para ambas líneas.

Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática, con firma electrónica, a través de los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En concreto:

  • Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo.
  • La tramitación se realizará mediante los formularios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la JCCM:
    • Anexo I, para la línea 1 (contratación indefinida).
    • Anexo II, para la línea 2 (conversión de contratos a jornada completa).
  • En ambos casos, deberá acompañarse el Anexo III, así como la documentación exigida en la normativa reguladora.
  • La notificación de los actos administrativos se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones de la JCCM.

MÁS INFORMACIÓN EN SU ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL

Subvenciones de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas y tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas

Resolución de 23/12/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas

La ayuda consiste en un conjunto de subvenciones de concesión directa destinadas a fomentar el trabajo autónomo en Castilla-La Mancha, reguladas por el Decreto 25/2025, de 1 de abril, y financiadas con un crédito total de 22.000.000 de euros para el ejercicio 2026. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El objetivo principal es impulsar el autoempleo, apoyar la incorporación de nuevas personas trabajadoras autónomas y favorecer la consolidación de proyectos ya iniciados, con especial atención a personas jóvenes, desempleadas y a proyectos desarrollados en zonas rurales o en riesgo de despoblación.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2026/01/08/pdf/2025_10013.pdf&tipo=rutaDocm

La ayuda se articula en cuatro líneas de subvención:

  • Línea 1 – Tarifa plana: apoyo económico para personas desempleadas que inician su actividad como autónomas.
  • Línea 2 – Establecimiento como persona trabajadora autónoma: subvención para facilitar el inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Línea 3 – Tarifa plana plus: destinada a personas autónomas que continúan su actividad tras el primer año.
  • Línea 4 – Consolidación de proyectos: apoyo a la estabilidad y continuidad de proyectos emprendedores ya en funcionamiento.

Pueden beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad económica como trabajadoras autónomas en Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 25/2025 y en función de la línea de ayuda solicitada.

En concreto:

  1. Personas desempleadas que inician actividad por cuenta propia

Para las líneas 1 (tarifa plana) y 2 (establecimiento como persona trabajadora autónoma):

  • Personas inscritas como demandantes de empleo en una oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al alta.
  • Que se den de alta en el RETA o en la mutualidad profesional correspondiente.
  • Que inicien la actividad entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
  1. Personas trabajadoras autónomas que continúan su actividad

Para las líneas 3 (tarifa plana plus) y 4 (consolidación de proyectos):

  • Personas que ya estén dadas de alta en el RETA o mutualidad profesional.
  • Con una antigüedad:
    • Entre 12 y 24 meses (línea 3).
    • Entre 12 y 36 meses (línea 4).
  • Que mantengan la actividad de forma ininterrumpida en el periodo indicado.

 Requisitos comunes a todas las personas beneficiarias

  • Desarrollar la actividad en el territorio de Castilla-La Mancha.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la Ley General de Subvenciones.
  • No desarrollar actividades encuadradas en los sectores agrario, ganadero o forestal.

Son subvencionables las actuaciones vinculadas al inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad como persona trabajadora autónoma que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

En función de cada línea de ayuda:

Línea 1 – Tarifa plana

  • El alta inicial como persona trabajadora autónoma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • El mantenimiento de dicha alta y la aplicación de las reducciones en la cotización previstas legalmente (tarifa plana).

Línea 2 – Establecimiento como persona trabajadora autónoma

  • El inicio de una actividad económica por cuenta propia, tras la situación de desempleo.
  • El alta en el RETA o en la mutualidad de previsión social del colegio profesional correspondiente.

Línea 3 – Tarifa plana plus

  • La continuidad de la actividad como persona trabajadora autónoma una vez superados los primeros 12 meses.
  • El mantenimiento del alta entre el segundo año de actividad (más de 12 y menos de 24 meses).

Línea 4 – Consolidación de proyectos

  • La consolidación y estabilidad de proyectos emprendedores ya iniciados.
  • El mantenimiento ininterrumpido del alta como persona trabajadora autónoma durante un período de entre 12 y 36 meses.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, con independencia de la línea de ayuda solicitada.

Este período es aplicable a:

  • Altas como persona trabajadora autónoma.
  • Mantenimiento y continuidad de la actividad.
  • Actuaciones de consolidación de proyectos emprendedores.

La cuantía se concede por persona beneficiaria y varía en función de la línea:

  • Línea 1 – Tarifa plana:
    960 euros
  • Línea 2 – Establecimiento como persona trabajadora autónoma:
    3.000 euros, ampliables en determinados supuestos previstos en el artículo 9.5 del Decreto 25/2025.
  • Línea 3 – Tarifa plana plus:
    960 euros
  • Línea 4 – Consolidación de proyectos:
    2.000 euros

El crédito total disponible para financiar estas ayudas en el ejercicio 2026 asciende a 22.000.000 de euros

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (9 Enero 2026) y finaliza el 15 de julio de 2026.

Las solicitudes deben presentarse de forma telemática, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, con firma electrónica, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

La tramitación se realizará mediante el formulario normalizado incluido en el anexo I del Decreto 25/2025, disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es

La documentación requerida deberá adjuntarse digitalizada junto con la solicitud como archivos anexos.

MÁS INFORMACIÓN EN SU ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL

Subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025

Resolución de 01/04/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2025, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025

La finalidad de estas subvenciones es el fomento y la consolidación del empleo autónomo en el marco de la ESTRATEGIA DE IMPULSO AL TRABAJO AUTÓNOMO EN CLM 2022-2025.
Con estas ayudas, se pretende apoyar al autoempleo y el emprendimiento en la Región, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.

Resolución:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/04/07/pdf/2025_2882.pdf&tipo=rutaDocm

Decreto:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/02/28/pdf/2023_1649.pdf&tipo=rutaDocm

  • Línea 1: Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, mediante la realización de un contrato de sustitución.
  • Línea 2: Ayudas para el fomento del relevo generacional, para facilitar la continuidad de los negocios más allá de la vida laboral de la persona promotora, mediante la transmisión de la actividad empresarial.
  • Línea 3: Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma,
    apoyando el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.
  • Línea 4: Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, siendo subvencionable el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo, realizado por la persona solicitante en los términos previstos en este Decreto.

Es necesario que los potenciales beneficiarios atiendan a los requisitos generales y a las obligaciones comunes contemplados en los artículos 5 y 6 del presente Decreto.

Asimismo, los requisitos y obligaciones específicos para cada línea son:

LÍNEA 1: AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA

– Los solicitantes de esta ayuda deberán formalizar un contrato de duración determinada para la sustitución del trabajador autónomo, que les permita disfrutar de los permisos derivados por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, etc.
– El contrato debe formalizarse a jornada completa o parcial con una persona que figure como desempleada e inscrita como demandante de empleo el día anterior al alta en la Seguridad Social. El contrato se debe formalizar por escrito, en modelo oficial y comunicarse a la Red de Oficinas Emplea de C-LM.
– Las tareas a realizar por el trabajador sustituido deben ser idénticas a las de la persona trabajadora autónoma.
– Los beneficiarios de esta ayuda deberán mantener el contrato de trabajo durante el tiempo de duración de los permisos correspondientes.
– En el caso de que el contrato se extinguiese con anterioridad a su finalización, el beneficiario deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja por otra persona que reúna los requisitos exigidos en este Decreto para que sea subvencionable.
– Las sustituciones deberán comunicarse en 10 días desde que se lleven a cabo mediante la presentación del anexo X.

LÍNEA 2: AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL

– El negocio a transmitir debe tener una antigüedad de más de 3 años en el momento en el que el nuevo titular se dé de alta en el RETA.
No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA del titular a suceder y el alta en el mismo régimen del nuevo titular.
– La sucesora debe ser una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social de su colegio profesional.
– La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante contrato de traspaso, elevado a escritura pública, indicando expresamente el relevo como objeto del contrato y del valor del inmovilizado transmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.
– El adquirente debe mantener la misma o similar actividad.

– El beneficiario deberá mantener la actividad económica y el alta en el RETA durante al menos 24 meses desde el día siguiente a la formalización de la transmisión.
– En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos períodos anuales referidos en el apartado anterior, deberá aportarse por la persona beneficiaria el anexo VII.

LÍNEA 3: AYUDAS AL FAMILIAR COLABORADOR DE LA PERSONA TRABAJADORA
AUTÓNOMA

– El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe ser el cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio.
– El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe figurar como desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
– La persona beneficiaria deberá mantener la actividad económica y el alta en el RETA durante al menos 24 meses ininterrumpidos desde el día siguiente al de la fecha de dicha alta.
– En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos períodos anuales referidos en el apartado anterior, deberá aportarse por la persona beneficiaria el anexo VIII.

LÍNEA 4: AYUDAS PARA LA PRIMERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS
POR CUENTA AJENA

– El contrato debe ser formalizado con personas que el día anterior a la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla- La Mancha, siempre y cuando no se trate de un familiar del cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio, o encontrarse en alguno de los supuestos reconocidos como relaciones laborales de carácter especial.
– No operará la limitación del parentesco cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento, que la persona a contratar no convive con la persona trabajadora autónoma.

– En el caso de contratos por tiempo indefinido a jornada parcial o fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
– Se debe mantener el puesto de trabajo al menos 36 meses.
– En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres períodos anuales referidos en el apartado anterior, deberá aportarse por la persona beneficiaria el anexo IX.
– Cuando el contrato indefinido objeto de la subvención se extinga por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad del trabajador, despido disciplinario procedente, o bien, cuando la extinción se produzca durante el período de prueba, las personas beneficiarias deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la baja del contrato en la SS, siempre que:

  • La duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
  • Que el trabajador sustituto se encuentre inscrito con carácter previo a la contratación como demandante de empleo.

– Las sustituciones deberán comunicarse en 10 días desde que se lleven a cabo, mediante la presentación del anexo X salvo en el caso de que la sustitución se hubiere llevado a cabo con anterioridad a la presentación de la subvención, en este caso, dicho anexo se presentará junto con dicha solicitud.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones para las Líneas 1,2 y 4:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en Castilla-La Mancha. A estos efectos, se entenderá que la localidad en la que se desarrolla la actividad económica es la que figura en el IAE.
b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones para la Línea 3:

a) Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas del apartado a) anterior. Se entiende por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional y colaboren con ellas trabajando en la actividad de que se trate.

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

Presupuesto: 1.500.000€.
Cuantía:

Línea 1: hasta un máximo de 1.200€/mes, con el fin de ayudar a los gastos del costo salarial y de seguridad social, derivados de la contratación efectuada.
Línea 2: hasta un máximo de 6.000€.
Línea 3: hasta un máximo de 3.000€.
Línea 4: hasta un máximo de 9.000€.

La cuantía anterior se incrementará en:

  • Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
  • En un 20% si la actuación subvencionable se desarrolla en un municipio que sea considerado zona prioritaria

El plazo de presentación de solicitudes será desde el martes 8 de abril hasta el domingo 9 de junio de 2025.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la JCCM (https://www.jccm.es).

Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras.

Subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha

Resolución de 05/05/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2025 para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha

La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar la formación práctica en las distintas actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha y el acceso al empleo de calidad dentro de los mismos, dando respuesta adecuada a la necesidad de personal cualificado que haga posible el relevo, con especial incidencia en actividades y oficios en riesgo de desaparición, así como en aquellos en los que las técnicas empleadas están declaradas Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Inmaterial.

Resolución:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/05/14/pdf/2025_3770.pdf&tipo=rutaDocm

Bases reguladoras:
Decreto 267/2023, de 10 de octubre, publicado en el DOCM de 18 de octubre de 2023, modificado por el Decreto 36/2024, de 9 de julio, publicado en el DOCM de 12 de julio de 2024

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

• Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas
• Sociedades laborales
• Cooperativas
• Comunidades de bienes
• Entidades sin ánimo de lucro.

Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos.

  • Se desarrolla en tres fases:
  1. En la primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, a tiempo completo con duración de un año.
  2. En la segunda fase, se transformará en indefinido el contrato siendo subvencionados los costes laborales correspondientes al primer año.
  3. En la tercera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes al segundo año de mantenimiento del contrato indefinido.

Línea 2. Ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales.

  • Se desarrolla en tres fases:
  1. En la primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán un contrato indefinido a tiempo completo para las actividades y oficios establecidos en los anexos I y II. Se subvencionarán parcialmente los costes laborales del primer año de duración del contrato indefinido.
  2. En la segunda y tercera fase se subvencionarán los costes laborales de forma parcial del segundo y tercer año del contrato indefinido referido en el apartado anterior.

Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales.

  • Se desarrolla en tres fases:
  1. En una primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán la transformación de un contrato formativo en indefinido a tiempo completo, en actividades y oficios establecidos en los anexos I y II de este decreto. Se subvencionarán parcialmente los costes laborales del primer año de duración del contrato indefinido.
  2. En la segunda y tercera fase se subvencionarán los costes laborales de forma parcial del segundo y tercer año del contrato indefinido a que se refiere el apartado anterior

Las contrataciones subvencionables en la 1ª fase de la línea 1 y de la línea 2 deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los colectivos siguientes siempre que con anterioridad se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo:

a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de la contratación inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Personas jóvenes con baja cualificación.
c) Personas desempleadas de larga duración.
d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
e) Personas mayores de 30 años.
f) Mujeres con baja cualificación.
g) Mujeres víctimas de violencia de género.
h) Personas en situación de exclusión social.
i) Personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

Las transformaciones de contratos subvencionables al amparo de las líneas 1 y 3, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en alguno de los colectivos anteriores en el momento de realizar los contratos formativos que se transformen en contratos indefinidos.

Serán subvencionables, en la primera fase, los costes laborales de las contrataciones de las líneas 1 y 2, así como los de las transformaciones de contratos de la línea 3, siempre que la relación laboral se inicie en el período comprendido entre el día 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos días incluidos.

Las contrataciones correspondientes a la segunda y tercera fase de las distintas líneas de subvención se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 16 y 19 del Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha.

-Línea 1: desde 6.000€ por contrato a jornada completa y con una duración de un año y 8.000 € por cada uno de los dos primeros años del contrato indefinido.

Línea 2: desde 8.000€ por cada uno de los tres años de mantenimiento obligatorio del puesto de trabajo por la formalización de un contrato indefinido a jornada completa.

Línea 3: desde 8.000€ por cada uno de los tres años de mantenimiento obligatorio del puesto de trabajo del contrato indefinido a jornada completa por transformación de un contrato formativo.

El importe de las líneas se incrementará en 700€ cuando la persona contratada sea:

  • Mujer víctima violencia de género.
  • Personas con discapacidad (= o + 33%).
  • Personas en situación de exclusión social

En caso de contratos formalizados para las actividades y oficios relacionados en el anexo I, el importe se incrementará:

– La Línea 1 se incrementará en 13.900€ o en la parte proporcional para las actividades y oficios relacionados en el anexo I y en 10.000 € por cada uno de los dos primeros años de contrato indefinido.
– La Línea 2 se incrementará en 10.000€ por cada uno de los tres años de mantenimiento del puesto, salvo que se formalice con jóvenes menores de 30 años de baja cualificación.
– La línea 3 se incrementará en 10.000€ por cada uno de los tres años de mantenimiento del puesto de trabajo.

Este aumento es incompatible con el incremento por colectivo mencionado anteriormente.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de mayo de 2025 hasta el día 15 de noviembre de 2025.

Dentro de este periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral.

No obstante, las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 14 de mayo de 2025 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución.

Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido como anexo III, al que se acompañará el formulario incluido como anexo IV, que se encuentran en la sede electrónica de la Administración: https://www.jccm.es//.

subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional

Resolución de 30/05/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2025 para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional

La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de C-LM, dando respuesta adecuada a su nivel de cualificación y fomentando la utilización de la modalidad contractual adaptada a sus necesidades.

Resolución:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/06/05/pdf/2025_4652.pdf&tipo=rutaDocm

Decreto:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/09/20/pdf/2022_8538.pdf&tipo=rutaDocm

  • Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia.
  • Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.
  • Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo.
  • Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Las empresas (personas físicas o jurídicas),
  • Las sociedades laborales o cooperativas
  • Las comunidades de bienes
  • Las sociedades civiles
  • Las entidades sin ánimo de lucro.

Los beneficiarios deben cumplir:

– Los requisitos comunes que se establecen en el artículo 6.3 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.

– Que el puesto de trabajo subvencionado se cree en el territorio de C-LM.

– Para las Líneas 1, 2 y 3: mantener el puesto de trabajo subvencionado por la duración del contrato inicial y por los plazos de cada línea de ayuda

– Para la Línea 4: mantener el puesto de trabajo subvencionado al menos 36 meses, así como los contratos indefinidos existentes por un período mínimo de 18 meses.

  • El resto de las obligaciones de los artículos 7,8 y 9 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, relativos a las obligaciones, exclusiones y deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial, respectivamente.
  • Las condiciones específicas de cada línea de actuación (14, 17 y 22 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre).
  • Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia.
    • A tiempo completo.
    • Duración mínima de 1 año.
  • Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.
    • A tiempo completo.
    • Duración mínima de 1 año.
    • La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y grupo de cotización correspondiente a la TITULACIÓN de la persona contratada.
    • Debe suponer un incremento neto del empleo de la empresa en los 90 días anteriores a la contratación incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.
  • Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo.
    • Duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
  • Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos descritos en las Líneas 1, 2 y 3 ASÍ COMO para la contratación indefinida de personas que, en los 6 meses anteriores a dicha contratación, hubieren prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, mediante contratos formativos o de relevo.

Requisitos:

– El contrato indefinido se formalizará con fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato de formación en alternancia, del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional o del contrato de relevo y como máximo el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, o en 6 meses como máximo cuando se trate de personas que hubieran prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato formativo o de relevo.

– El contrato indefinido se hará a tiempo completo.

– El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional.

– El contrato indefinido debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los 90 días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Las contrataciones subvencionables de las Líneas de Ayuda 1,2 y 3 deberán formalizarse:

a) Jóvenes entre 16 y 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Mujeres víctimas violencia de género.

c) Personas con discapacidad (= o + 33%).

d) Colectivos en exclusión social.

Los contratos indefinidos subvencionables de la Línea 4 deberá formalizarse:

a) Personas incluidas en los colectivos anteriores en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. También deberán pertenecer a esos mismos colectivos aquellos cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los 6 meses anteriores a la contratación indefinida.

Serán subvencionables las contrataciones de todas las Líneas anteriores que se realicen en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

  • Línea 1: 6.000€/por contrato.
  • Línea 2: 8.000€/por contrato.
  • Línea 3: la cuantía se graduará en función de la duración del contrato, entre 6 meses y 1 año sin que pueda exceder de 8.000€/por contrato.
  • Línea 4: 10.000€/por contrato, pudiendo incrementarse en 700€ cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza una persona trabajadora autónoma.

La cuantía de la subvención de cada una de las Líneas de Ayuda se incrementará en 700€ cuando la persona contratada sea:

  • Mujer víctima violencia de género
  • Personas con discapacidad (igual o superior al 33%)
  • Personas en situación de exclusión social

Las cuantías determinadas en las todas las Líneas se incrementarán en:

  • Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, Y,
  • En un 20% si el municipio es considerado zona prioritaria.

Desde el 6 de junio hasta el 30 de octubre de 2025, ambos incluidos.

Cuando la actuación subvencionable de cualquiera de las Líneas de ayudas se produjera con posterioridad al 5 de junio de 2025, las solicitudes se presentarán en 1 mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.

Cuando la actuación subvencionable de cualquiera de las Líneas de ayudas se produjera en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 4 de junio de 2025, las solicitudes se presentarán en 1 mes, a contar desde dicha publicación.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

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Legislación

Proyectos

La Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM), junto a las organizaciones empresariales provinciales, pone a disposición de los empresarios y trabajadores, los Gabinetes de Prevención de Riesgos Laborales, con la intención de asesorar y ayudar a la implantación efectiva y a la integración de la PRL en las empresas, pymes y micro-pymes castellano-manchegas.

Sitio web: https://wizardly-franklin.194-164-170-140.plesk.page/asesoramiento-prl/

Tu empresa necesita en estos momentos acreditar tu compromiso con la calidad en los servicios y productos que ofreces a tus clientes. Por eso hemos creado el distintivo `Empresa Responsable y de Confianza´, por el cual las organizaciones empresariales de Castilla-La Mancha te ayudamos a hacer patente tu compromiso.

Sitio web: https://wizardly-franklin.194-164-170-140.plesk.page/empresa-responsable-confianza/