ESTRATEGIA DE IMPULSO AL TRABAJO AUTÓNOMO DE CLM

2022-2025

Proyecto financiado por

La Estrategia se compone de líneas de actuación dirigidas a impulsar el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas y a fomentar la cultura del emprendimiento en la Región castellano-manchega. Esta Estrategia parte del consenso entre el Gobierno de Castilla-La Mancha, los sindicatos más representativos y CECAM CEOE-CEPYME C-LM en el marco del diálogo social.

OBJETIVOS

POTENCIAR

Potenciar el autoempleo y la cultura emprendedora en Castilla-La Mancha.

MEJORAR

Mejorar la competitividad de las personas trabajadoras autónomas ya consolidadas.

IMPULSAR

Impulsar y facilitar los procesos de emprendimiento, consolidación y relevo generacional.

EJES

IMPULSO
DEL TRABAJO
AUTÓNOMO

1. Informar

Medidas dirigidas a dar a conocer a las personas trabajadoras autónomas los recursos y servicios a su disposición, así como buenas prácticas para guiarles en las fases del ciclo de vida de sus proyectos.

2. Acompañar y Asesorar

Medidas para ofrecer un servicio de asesoramiento y acompañamiento a los proyectos de trabajo autónomo orientado al éxito sostenido en el tiempo de las nuevas iniciativas y que favorezca el mantenimiento, mejora de la competitividad y consolidación de los proyectos en marcha.

3. Agilizar

Medidas dirigidas a crear y revisar una base normativa y reguladora clara, ágil e integrada que dé soporte a las diferentes iniciativas institucionales (planes de ayuda, exenciones) para apoyar y orientar a las personas trabajadoras autónomas.

4. Financiar

Diseño, lanzamiento y tramitación de programas de ayudas y de acceso a la financiación orientados a la creación de nuevos proyectos de emprendimiento y la consolidación de los que se encuentran ya iniciados.

5. Fomentar y Capacitar

Potenciar una cultura de emprendimiento y desarrollar el capital humano para crear nuevos proyectos y dotar a las personas de las capacidades y conocimientos necesarios para consolidar su proyecto de trabajo autónomo.

Sistemas de cotización

Afiliación Autónomos

Ayudas y Subvenciones

Informate aquí de las ayudas y subvenciones disponibles dirigidas a empresas y autónomos de Castilla-La Mancha y consulta los requisitos necesarios para tramitar tu solicitud.

Programa de apoyo activo al empleo

Subvenciones para el programa de apoyo activo al empleo, que combina la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación para el empleo.
Las personas que sean contratadas recibirán un “Cheque Empleo” siendo un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral.
El “Cheque Empleo” será expedido de oficio y remitido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a todas aquellas personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja por despido disciplinario.
Cada persona obtendrá un único “Cheque Empleo”, que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/10/19/pdf/2023_8776.pdf&tipo=rutaDocm

De las líneas existentes, únicamente la Línea 3 va dirigida al sector privado:

•Línea 3. Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

Línea 3: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

  • Las empresas
  • Las entidades sin ánimo de lucro
  • Las personas trabajadoras autónomas
  • Las sociedades laborales o cooperativas
  • Las comunidades de bienes

Siempre que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

A todas las personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja en el transcurso del correspondiente programa, se les hará entrega de un “Cheque Empleo”, que es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en esta orden, y que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.

Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido (excepto los contratos fijos-discontinuos) realizados con personas titulares del cheque empleo.

La concesión de las subvenciones por la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos indefinidos formalizados con personas titulares del Cheque Empleo, dada su naturaleza y circunstancias, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia.

Dado que en este procedimiento el Cheque Empleo tiene una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título, los contratos correspondientes se formalizarán en distintos momentos, dentro del periodo de vigencia.

En consecuencia, no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas, que no sea el temporal.

La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 € y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 €.

En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada, sin que la misma pueda ser inferior al 50%.

En la línea 3, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IC, al que se incorporará, además, el Anexo XIV.

Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/10/19/pdf/2023_8776.pdf&tipo=rutaDocm

Orden 11/2024, de 26 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 176/2023, de 17 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2024/02/02/pdf/2024_664.pdf&tipo=rutaDocm

Subvenciones de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas y tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas

Resolución de 23/12/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana y el establecimiento de personas como trabajadoras autónomas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus y para la modalidad de tarifa plana plus y la consolidación de proyectos emprendidos por personas trabajadoras autónomas

La ayuda consiste en un conjunto de subvenciones de concesión directa destinadas a fomentar el trabajo autónomo en Castilla-La Mancha, reguladas por el Decreto 25/2025, de 1 de abril, y financiadas con un crédito total de 22.000.000 de euros para el ejercicio 2026. Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El objetivo principal es impulsar el autoempleo, apoyar la incorporación de nuevas personas trabajadoras autónomas y favorecer la consolidación de proyectos ya iniciados, con especial atención a personas jóvenes, desempleadas y a proyectos desarrollados en zonas rurales o en riesgo de despoblación.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2026/01/08/pdf/2025_10013.pdf&tipo=rutaDocm

La ayuda se articula en cuatro líneas de subvención:

  • Línea 1 – Tarifa plana: apoyo económico para personas desempleadas que inician su actividad como autónomas.
  • Línea 2 – Establecimiento como persona trabajadora autónoma: subvención para facilitar el inicio de la actividad por cuenta propia.
  • Línea 3 – Tarifa plana plus: destinada a personas autónomas que continúan su actividad tras el primer año.
  • Línea 4 – Consolidación de proyectos: apoyo a la estabilidad y continuidad de proyectos emprendedores ya en funcionamiento.

Pueden beneficiarse de estas subvenciones las personas físicas que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad económica como trabajadoras autónomas en Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 25/2025 y en función de la línea de ayuda solicitada.

En concreto:

  1. Personas desempleadas que inician actividad por cuenta propia

Para las líneas 1 (tarifa plana) y 2 (establecimiento como persona trabajadora autónoma):

  • Personas inscritas como demandantes de empleo en una oficina de la Red Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al alta.
  • Que se den de alta en el RETA o en la mutualidad profesional correspondiente.
  • Que inicien la actividad entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
  1. Personas trabajadoras autónomas que continúan su actividad

Para las líneas 3 (tarifa plana plus) y 4 (consolidación de proyectos):

  • Personas que ya estén dadas de alta en el RETA o mutualidad profesional.
  • Con una antigüedad:
    • Entre 12 y 24 meses (línea 3).
    • Entre 12 y 36 meses (línea 4).
  • Que mantengan la actividad de forma ininterrumpida en el periodo indicado.

 Requisitos comunes a todas las personas beneficiarias

  • Desarrollar la actividad en el territorio de Castilla-La Mancha.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la Ley General de Subvenciones.
  • No desarrollar actividades encuadradas en los sectores agrario, ganadero o forestal.

Son subvencionables las actuaciones vinculadas al inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad como persona trabajadora autónoma que se hayan realizado entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive.

En función de cada línea de ayuda:

Línea 1 – Tarifa plana

  • El alta inicial como persona trabajadora autónoma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • El mantenimiento de dicha alta y la aplicación de las reducciones en la cotización previstas legalmente (tarifa plana).

Línea 2 – Establecimiento como persona trabajadora autónoma

  • El inicio de una actividad económica por cuenta propia, tras la situación de desempleo.
  • El alta en el RETA o en la mutualidad de previsión social del colegio profesional correspondiente.

Línea 3 – Tarifa plana plus

  • La continuidad de la actividad como persona trabajadora autónoma una vez superados los primeros 12 meses.
  • El mantenimiento del alta entre el segundo año de actividad (más de 12 y menos de 24 meses).

Línea 4 – Consolidación de proyectos

  • La consolidación y estabilidad de proyectos emprendedores ya iniciados.
  • El mantenimiento ininterrumpido del alta como persona trabajadora autónoma durante un período de entre 12 y 36 meses.

Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, con independencia de la línea de ayuda solicitada.

Este período es aplicable a:

  • Altas como persona trabajadora autónoma.
  • Mantenimiento y continuidad de la actividad.
  • Actuaciones de consolidación de proyectos emprendedores.

La cuantía se concede por persona beneficiaria y varía en función de la línea:

  • Línea 1 – Tarifa plana:
    960 euros
  • Línea 2 – Establecimiento como persona trabajadora autónoma:
    3.000 euros, ampliables en determinados supuestos previstos en el artículo 9.5 del Decreto 25/2025.
  • Línea 3 – Tarifa plana plus:
    960 euros
  • Línea 4 – Consolidación de proyectos:
    2.000 euros

El crédito total disponible para financiar estas ayudas en el ejercicio 2026 asciende a 22.000.000 de euros

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (9 Enero 2026) y finaliza el 15 de julio de 2026.

Las solicitudes deben presentarse de forma telemática, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática, con firma electrónica, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

La tramitación se realizará mediante el formulario normalizado incluido en el anexo I del Decreto 25/2025, disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es

La documentación requerida deberá adjuntarse digitalizada junto con la solicitud como archivos anexos.

MÁS INFORMACIÓN EN SU ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL

Subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025

Resolución de 01/04/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible, en el ejercicio 2025, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas previstas en el Decreto 19/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco de la estrategia de impulso al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha 2022-2025

La finalidad de estas subvenciones es el fomento y la consolidación del empleo autónomo en el marco de la ESTRATEGIA DE IMPULSO AL TRABAJO AUTÓNOMO EN CLM 2022-2025.
Con estas ayudas, se pretende apoyar al autoempleo y el emprendimiento en la Región, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.

Resolución:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/04/07/pdf/2025_2882.pdf&tipo=rutaDocm

Decreto:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/02/28/pdf/2023_1649.pdf&tipo=rutaDocm

  • Línea 1: Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajadora autónoma, mediante la realización de un contrato de sustitución.
  • Línea 2: Ayudas para el fomento del relevo generacional, para facilitar la continuidad de los negocios más allá de la vida laboral de la persona promotora, mediante la transmisión de la actividad empresarial.
  • Línea 3: Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma,
    apoyando el mantenimiento de la actividad emprendedora, fomentando la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.
  • Línea 4: Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena, siendo subvencionable el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo, realizado por la persona solicitante en los términos previstos en este Decreto.

Es necesario que los potenciales beneficiarios atiendan a los requisitos generales y a las obligaciones comunes contemplados en los artículos 5 y 6 del presente Decreto.

Asimismo, los requisitos y obligaciones específicos para cada línea son:

LÍNEA 1: AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA AUTÓNOMA

– Los solicitantes de esta ayuda deberán formalizar un contrato de duración determinada para la sustitución del trabajador autónomo, que les permita disfrutar de los permisos derivados por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, etc.
– El contrato debe formalizarse a jornada completa o parcial con una persona que figure como desempleada e inscrita como demandante de empleo el día anterior al alta en la Seguridad Social. El contrato se debe formalizar por escrito, en modelo oficial y comunicarse a la Red de Oficinas Emplea de C-LM.
– Las tareas a realizar por el trabajador sustituido deben ser idénticas a las de la persona trabajadora autónoma.
– Los beneficiarios de esta ayuda deberán mantener el contrato de trabajo durante el tiempo de duración de los permisos correspondientes.
– En el caso de que el contrato se extinguiese con anterioridad a su finalización, el beneficiario deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja por otra persona que reúna los requisitos exigidos en este Decreto para que sea subvencionable.
– Las sustituciones deberán comunicarse en 10 días desde que se lleven a cabo mediante la presentación del anexo X.

LÍNEA 2: AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL RELEVO GENERACIONAL

– El negocio a transmitir debe tener una antigüedad de más de 3 años en el momento en el que el nuevo titular se dé de alta en el RETA.
No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA del titular a suceder y el alta en el mismo régimen del nuevo titular.
– La sucesora debe ser una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social de su colegio profesional.
– La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante contrato de traspaso, elevado a escritura pública, indicando expresamente el relevo como objeto del contrato y del valor del inmovilizado transmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio.
– El adquirente debe mantener la misma o similar actividad.

– El beneficiario deberá mantener la actividad económica y el alta en el RETA durante al menos 24 meses desde el día siguiente a la formalización de la transmisión.
– En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos períodos anuales referidos en el apartado anterior, deberá aportarse por la persona beneficiaria el anexo VII.

LÍNEA 3: AYUDAS AL FAMILIAR COLABORADOR DE LA PERSONA TRABAJADORA
AUTÓNOMA

– El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe ser el cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio.
– El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe figurar como desempleado e inscrito como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional correspondiente.
– La persona beneficiaria deberá mantener la actividad económica y el alta en el RETA durante al menos 24 meses ininterrumpidos desde el día siguiente al de la fecha de dicha alta.
– En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los dos períodos anuales referidos en el apartado anterior, deberá aportarse por la persona beneficiaria el anexo VIII.

LÍNEA 4: AYUDAS PARA LA PRIMERA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS
POR CUENTA AJENA

– El contrato debe ser formalizado con personas que el día anterior a la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficinas Emplea de Castilla- La Mancha, siempre y cuando no se trate de un familiar del cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio, o encontrarse en alguno de los supuestos reconocidos como relaciones laborales de carácter especial.
– No operará la limitación del parentesco cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento, que la persona a contratar no convive con la persona trabajadora autónoma.

– En el caso de contratos por tiempo indefinido a jornada parcial o fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
– Se debe mantener el puesto de trabajo al menos 36 meses.
– En el plazo de 60 días contados a partir de la finalización de cada uno de los tres períodos anuales referidos en el apartado anterior, deberá aportarse por la persona beneficiaria el anexo IX.
– Cuando el contrato indefinido objeto de la subvención se extinga por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad del trabajador, despido disciplinario procedente, o bien, cuando la extinción se produzca durante el período de prueba, las personas beneficiarias deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la baja del contrato en la SS, siempre que:

  • La duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
  • Que el trabajador sustituto se encuentre inscrito con carácter previo a la contratación como demandante de empleo.

– Las sustituciones deberán comunicarse en 10 días desde que se lleven a cabo, mediante la presentación del anexo X salvo en el caso de que la sustitución se hubiere llevado a cabo con anterioridad a la presentación de la subvención, en este caso, dicho anexo se presentará junto con dicha solicitud.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones para las Líneas 1,2 y 4:

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra, una actividad económica y profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en Castilla-La Mancha. A estos efectos, se entenderá que la localidad en la que se desarrolla la actividad económica es la que figura en el IAE.
b) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
c) Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones para la Línea 3:

a) Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas del apartado a) anterior. Se entiende por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o a la Mutualidad de Previsión Social del colegio profesional y colaboren con ellas trabajando en la actividad de que se trate.

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

Presupuesto: 1.500.000€.
Cuantía:

Línea 1: hasta un máximo de 1.200€/mes, con el fin de ayudar a los gastos del costo salarial y de seguridad social, derivados de la contratación efectuada.
Línea 2: hasta un máximo de 6.000€.
Línea 3: hasta un máximo de 3.000€.
Línea 4: hasta un máximo de 9.000€.

La cuantía anterior se incrementará en:

  • Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
  • En un 20% si la actuación subvencionable se desarrolla en un municipio que sea considerado zona prioritaria

El plazo de presentación de solicitudes será desde el martes 8 de abril hasta el domingo 9 de junio de 2025.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la JCCM (https://www.jccm.es).

Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras.

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