PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y ASESORAMIENTO
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
PARA EMPRESAS
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Damos a conocer a las empresas y autónomos los incentivos a la contratación disponibles en nuestra Región.
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Te ofrecemos atención personalizada para resolver todas las dudas en la tramitación de las subvenciones que fomenten la contratación y el autoempleo.
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Resolvemos todas las dificultades halladas por las empresas y autónomos para acceder a las ayudas a la actividad empresarial.
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Ofrecemos un asesoramiento adaptado para las personas emprendedoras que inicien un proyecto de autoempleo en Castilla-La Mancha.
Ayudas y Subvenciones
Informate aquí de las ayudas y subvenciones disponibles dirigidas a empresas y autónomos de Castilla-La Mancha y consulta los requisitos necesarios para tramitar tu solicitud.
Subvenciones para el programa de apoyo activo al empleo, que combina la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación para el empleo.
Las personas que sean contratadas recibirán un “Cheque Empleo” siendo un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral.
El “Cheque Empleo” será expedido de oficio y remitido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a todas aquellas personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja por despido disciplinario.
Cada persona obtendrá un único “Cheque Empleo”, que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/10/19/pdf/2023_8776.pdf&tipo=rutaDocm
De las líneas existentes, únicamente la Línea 3 va dirigida al sector privado:
•Línea 3. Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.
Línea 3: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
- Las empresas
- Las entidades sin ánimo de lucro
- Las personas trabajadoras autónomas
- Las sociedades laborales o cooperativas
- Las comunidades de bienes
Siempre que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.
A todas las personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja en el transcurso del correspondiente programa, se les hará entrega de un “Cheque Empleo”, que es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en esta orden, y que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.
Serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido (excepto los contratos fijos-discontinuos) realizados con personas titulares del cheque empleo.
La concesión de las subvenciones por la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos indefinidos formalizados con personas titulares del Cheque Empleo, dada su naturaleza y circunstancias, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia.
Dado que en este procedimiento el Cheque Empleo tiene una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título, los contratos correspondientes se formalizarán en distintos momentos, dentro del periodo de vigencia.
En consecuencia, no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas, que no sea el temporal.
La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 € y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 €.
En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada, sin que la misma pueda ser inferior al 50%.
En la línea 3, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IC, al que se incorporará, además, el Anexo XIV.
Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/10/19/pdf/2023_8776.pdf&tipo=rutaDocm
Orden 11/2024, de 26 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 176/2023, de 17 de octubre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2024/02/02/pdf/2024_664.pdf&tipo=rutaDocm
Subvenciones para el programa de apoyo activo al empleo, que combina la contratación de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de las entidades locales y de las empresas de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación para el empleo.
Las personas que sean contratadas recibirán un “Cheque Empleo” siendo un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral.
El “Cheque Empleo” será expedido de oficio y remitido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a todas aquellas personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1 y 2, a excepción de aquellos que hubieran causado baja por despido disciplinario.
Cada persona obtendrá un único “Cheque Empleo”, que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/01/07/pdf/2024_10499.pdf&tipo=rutaDocm
De las líneas existentes, únicamente la Línea 3 va dirigida al sector privado:
• Línea 3. Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.
Línea 3: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
– Las empresas
– Las entidades sin ánimo de lucro
– Las personas trabajadoras autónomas
– Las sociedades laborales o cooperativas
– Las comunidades de bienes
Siempre que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la orden.
A todas las personas que hayan participado en los programas regulados en las líneas 1, 2 y 4, se les hará entrega de un “Cheque Empleo”, que es un título nominativo que recoge un estímulo a la contratación laboral, en los términos previstos en esta orden, y que tendrá una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título.
Al amparo de esta línea 3, serán subvencionables los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido (excepto los contratos fijos-discontinuos) formalizados con personas titulares del cheque empleo por parte de empresas, entidades sin ánimo de lucro, personas trabajadoras autónomas, sociedades laborales o cooperativas y comunidades de bienes.
La concesión de las subvenciones por la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos indefinidos formalizados con personas titulares del Cheque Empleo, dada su naturaleza y circunstancias, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia. Dado que en este procedimiento el Cheque Empleo tiene una vigencia de 12 meses, computados desde la fecha de expedición del título, los contratos correspondientes se formalizarán en distintos momentos, dentro del periodo de vigencia. En consecuencia, no cabe el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni un orden de prelación entre ellas, que no sea el temporal.
La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 € y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 €. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.
En la línea 3, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral, que deberá formalizarse desde la emisión del cheque empleo hasta el 30 de noviembre de 2027.
Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) que figura como Anexo IC, al que se incorporará, además, el Anexo XIV.
Son ayudas destinadas a:
- Fomentar la contratación indefinida de personas con discapacidad y la transformación en indefinidos de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
- Adaptar sus puestos de trabajo, dotar de equipos de protección personal y eliminar las barreras u obstáculos, que impidan o dificulten su trabajo.
- Favorecer el tránsito del empleo protegido desde los enclaves laborales al mercado ordinario de trabajo, mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras con discapacidad, que presenten especiales dificultades para el acceso al mismo.
- Favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades, mediante actividades de orientación y acompañamiento individualizado al puesto de trabajo, prestados por personal laboral especializado.
La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso al trabajo de las personas con discapacidad, así como la adaptación sociolaboral de las que, además, tengan especiales dificultades de inserción laboral, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, fomentando las oportunidades de empleo y mantenimiento del mismo, en el mercado ordinario de trabajo de C-LM.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/01/08/pdf/2024_10494.pdf&tipo=rutaDocm
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Las empresas
- Las personas trabajadoras autónomas
- Las sociedades laborales o cooperativas
- Las comunidades de bienes
- Las sociedades civiles
- Las entidades sin ánimo de lucro
- Línea I: Ayudas para la contratación inicial indefinida y para la transformación en contratos por tiempo indefinido de contratos temporales de personas trabajadoras con discapacidad.
- Línea II: Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad, dotación de equipos de protección personal y eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.
- Línea III: Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, procedentes de enclaves laborales.
- Línea IV: Ayudas destinadas a sufragar los costes salariales y de SS del preparador laboral que realice actividades de orientaciones y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, a personas trabajadoras con discapacidad y con capacidad intelectual límite, que presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
Serán subvencionables las actuaciones de las Líneas I, II y III que se realicen desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, ambos incluidos.
Serán subvencionables las actuaciones de la Línea IV que se realicen desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
Línea I:
- 8.000€ si la persona contratada es hombre y 8.500€ si es mujer.
- La cuantía establecida anteriormente se incrementará en 1.000€ si:
– El contrato por tiempo indefinido para el que se solicita la ayuda, es el primer contrato por tiempo indefinido suscrito por la entidad solicitante.
– La persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de estas circunstancias:
- Parálisis cerebral o enfermedad mental = o +33% discapacidad.
- Discapacidad física o sensorial = o +65%.
- Edad = o +45 años.
Línea II:
- 1.000€ como máximo por cada persona trabajadora.
Línea III:
- 8.000€ si la persona contratada es hombre y 8.500€ si es mujer.
Línea IV:
- La cuantía se establece, por un lado, tomando como referencia una retribución anual de 33.250€, incluidas las dos pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la SS por todos los conceptos; y, por otro lado, en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad.
Las cuantías determinadas en las Líneas anteriores se incrementarán en:
- Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, Y,
- En un 20% si el municipio es considerado zona prioritaria.
Desde el jueves, 9 de enero de 2025 hasta el sábado, 15 de noviembre de 2025.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Más información en su Organización empresarial provincial
Resolución de 17/12/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 37/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciables por el Fondo Social Europeo Plus
La ayuda consiste en una subvención de concesión directa destinada a favorecer el pleno empleo y la inclusión social en Castilla-La Mancha, mediante el impulso del empleo estable y de calidad. Está regulada por el Decreto 37/2024, de 9 de julio, y financiada en el ejercicio 2026 conforme a la Resolución de 17 de diciembre de 2025 de la Dirección General de Empleo.
La subvención tiene como finalidad incentivar a empresas, personas autónomas, entidades sin ánimo de lucro y otras formas jurídicas a realizar:
- Contrataciones laborales indefinidas (línea 1).
- Conversiones de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa (línea 2).
https://docm.jccm.es/docm/verArchivoHtml.do?ruta=2026/01/07/html/2025_9837.html&tipo=rutaDocm
Línea 1. Ayudas a la contratación indefinida
Línea 2. Ayudas a la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Las empresas
- Las personas trabajadoras autónomas
- Las sociedades laborales o cooperativas
- Las comunidades de bienes
- Las sociedades civiles
- Las entidades sin ánimo de lucro
Serán subvencionables las actuaciones dirigidas a fomentar el empleo estable y de calidad, concretamente:
- La contratación laboral indefinida, especialmente para personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 37/2024, de 9 de julio.
Esta actuación se corresponde con la línea 1 de subvención. - La conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, siempre que dicha modificación suponga una mejora efectiva de las condiciones laborales de la persona trabajadora.
Esta actuación se corresponde con la línea 2 de subvención.
Las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive, y cumplir el resto de requisitos y condiciones fijados en la normativa reguladora.
Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, ambos inclusive.
Dentro de este periodo deberán encuadrarse tanto las contrataciones indefinidas como las conversiones de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, para que puedan ser objeto de ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 37/2024 y en la resolución de convocatoria.
El crédito total disponible para financiar estas subvenciones en el ejercicio 2026 asciende a 3.500.000,00 euros.
Este importe se distribuye por líneas de subvención del siguiente modo:
Línea 1. Contratación indefinida:
7.500,00 euros, por contrato
Línea 2. Conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa:
3.500,00 euros, por contrato
Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con una intensidad de cofinanciación de hasta el 85 % del coste total subvencionable, y complementadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal y del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 30 de noviembre de 2026.
Dentro de este plazo general, se establecen los siguientes plazos específicos según la línea de ayuda:
- Línea 1 (contratación indefinida):
La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio del contrato. - Línea 2 (conversión de contratos a jornada completa):
La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de modificación de la jornada.
Asimismo, cuando la actuación subvencionable se haya realizado entre el 1 de noviembre de 2025 y la fecha de publicación de la resolución, el plazo para presentar la solicitud será de un mes contado desde el día siguiente a dicha publicación, para ambas líneas.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática, con firma electrónica, a través de los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En concreto:
- Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo.
- La tramitación se realizará mediante los formularios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la JCCM:
- Anexo I, para la línea 1 (contratación indefinida).
- Anexo II, para la línea 2 (conversión de contratos a jornada completa).
- En ambos casos, deberá acompañarse el Anexo III, así como la documentación exigida en la normativa reguladora.
- La notificación de los actos administrativos se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones de la JCCM.
MÁS INFORMACIÓN EN SU ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL PROVINCIAL
Resolución de 05/05/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2025 para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha
La finalidad de estas subvenciones consiste en facilitar la formación práctica en las distintas actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha y el acceso al empleo de calidad dentro de los mismos, dando respuesta adecuada a la necesidad de personal cualificado que haga posible el relevo, con especial incidencia en actividades y oficios en riesgo de desaparición, así como en aquellos en los que las técnicas empleadas están declaradas Bien de Interés Cultural, con categoría de Bien Inmaterial.
Resolución:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/05/14/pdf/2025_3770.pdf&tipo=rutaDocm
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
• Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas
• Sociedades laborales
• Cooperativas
• Comunidades de bienes
• Entidades sin ánimo de lucro.
❖ Línea 1. Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios en actividades y oficios tradicionales y su posterior transformación en contratos indefinidos.
- Se desarrolla en tres fases:
- En la primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, a tiempo completo con duración de un año.
- En la segunda fase, se transformará en indefinido el contrato siendo subvencionados los costes laborales correspondientes al primer año.
- En la tercera fase, se subvencionarán parcialmente los costes laborales correspondientes al segundo año de mantenimiento del contrato indefinido.
❖ Línea 2. Ayudas para la contratación indefinida en actividades y oficios tradicionales.
- Se desarrolla en tres fases:
- En la primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán un contrato indefinido a tiempo completo para las actividades y oficios establecidos en los anexos I y II. Se subvencionarán parcialmente los costes laborales del primer año de duración del contrato indefinido.
- En la segunda y tercera fase se subvencionarán los costes laborales de forma parcial del segundo y tercer año del contrato indefinido referido en el apartado anterior.
❖ Línea 3. Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en actividades y oficios tradicionales.
- Se desarrolla en tres fases:
- En una primera fase, las entidades y personas beneficiarias formalizarán la transformación de un contrato formativo en indefinido a tiempo completo, en actividades y oficios establecidos en los anexos I y II de este decreto. Se subvencionarán parcialmente los costes laborales del primer año de duración del contrato indefinido.
- En la segunda y tercera fase se subvencionarán los costes laborales de forma parcial del segundo y tercer año del contrato indefinido a que se refiere el apartado anterior
Las contrataciones subvencionables en la 1ª fase de la línea 1 y de la línea 2 deberán formalizarse con personas incluidas en alguno de los colectivos siguientes siempre que con anterioridad se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo:
a) Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años en el momento de la contratación inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Personas jóvenes con baja cualificación.
c) Personas desempleadas de larga duración.
d) Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
e) Personas mayores de 30 años.
f) Mujeres con baja cualificación.
g) Mujeres víctimas de violencia de género.
h) Personas en situación de exclusión social.
i) Personas adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
Las transformaciones de contratos subvencionables al amparo de las líneas 1 y 3, deberán formalizarse con personas que estuvieran incluidas en alguno de los colectivos anteriores en el momento de realizar los contratos formativos que se transformen en contratos indefinidos.
Serán subvencionables, en la primera fase, los costes laborales de las contrataciones de las líneas 1 y 2, así como los de las transformaciones de contratos de la línea 3, siempre que la relación laboral se inicie en el período comprendido entre el día 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos días incluidos.
Las contrataciones correspondientes a la segunda y tercera fase de las distintas líneas de subvención se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 16 y 19 del Decreto 267/2023, de 10 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el relevo en actividades y oficios tradicionales en Castilla-La Mancha.
-Línea 1: desde 6.000€ por contrato a jornada completa y con una duración de un año y 8.000 € por cada uno de los dos primeros años del contrato indefinido.
–Línea 2: desde 8.000€ por cada uno de los tres años de mantenimiento obligatorio del puesto de trabajo por la formalización de un contrato indefinido a jornada completa.
Línea 3: desde 8.000€ por cada uno de los tres años de mantenimiento obligatorio del puesto de trabajo del contrato indefinido a jornada completa por transformación de un contrato formativo.
El importe de las líneas se incrementará en 700€ cuando la persona contratada sea:
- Mujer víctima violencia de género.
- Personas con discapacidad (= o + 33%).
- Personas en situación de exclusión social
En caso de contratos formalizados para las actividades y oficios relacionados en el anexo I, el importe se incrementará:
– La Línea 1 se incrementará en 13.900€ o en la parte proporcional para las actividades y oficios relacionados en el anexo I y en 10.000 € por cada uno de los dos primeros años de contrato indefinido.
– La Línea 2 se incrementará en 10.000€ por cada uno de los tres años de mantenimiento del puesto, salvo que se formalice con jóvenes menores de 30 años de baja cualificación.
– La línea 3 se incrementará en 10.000€ por cada uno de los tres años de mantenimiento del puesto de trabajo.
Este aumento es incompatible con el incremento por colectivo mencionado anteriormente.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de mayo de 2025 hasta el día 15 de noviembre de 2025.
Dentro de este periodo, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral.
No obstante, las solicitudes de ayudas referidas a las actuaciones subvencionables realizadas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 14 de mayo de 2025 deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución.
Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario incluido como anexo III, al que se acompañará el formulario incluido como anexo IV, que se encuentran en la sede electrónica de la Administración: https://www.jccm.es//.
Resolución de 30/05/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2025 para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional
La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de C-LM, dando respuesta adecuada a su nivel de cualificación y fomentando la utilización de la modalidad contractual adaptada a sus necesidades.
Resolución:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/06/05/pdf/2025_4652.pdf&tipo=rutaDocm
Decreto:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/09/20/pdf/2022_8538.pdf&tipo=rutaDocm
- Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia.
- Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.
- Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo.
- Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y contratos de relevo, y para la contratación indefinida de personas que hubieran finalizado su relación laboral, mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los seis meses anteriores a la contratación indefinida.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Las empresas (personas físicas o jurídicas),
- Las sociedades laborales o cooperativas
- Las comunidades de bienes
- Las sociedades civiles
- Las entidades sin ánimo de lucro.
Los beneficiarios deben cumplir:
– Los requisitos comunes que se establecen en el artículo 6.3 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.
– Que el puesto de trabajo subvencionado se cree en el territorio de C-LM.
– Para las Líneas 1, 2 y 3: mantener el puesto de trabajo subvencionado por la duración del contrato inicial y por los plazos de cada línea de ayuda
– Para la Línea 4: mantener el puesto de trabajo subvencionado al menos 36 meses, así como los contratos indefinidos existentes por un período mínimo de 18 meses.
- El resto de las obligaciones de los artículos 7,8 y 9 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, relativos a las obligaciones, exclusiones y deber de comunicación en el supuesto de sucesión empresarial, respectivamente.
- Las condiciones específicas de cada línea de actuación (14, 17 y 22 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre).
- Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia.
- A tiempo completo.
- Duración mínima de 1 año.
- Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.
- A tiempo completo.
- Duración mínima de 1 año.
- La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y grupo de cotización correspondiente a la TITULACIÓN de la persona contratada.
- Debe suponer un incremento neto del empleo de la empresa en los 90 días anteriores a la contratación incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.
- Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo.
- Duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
- Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos descritos en las Líneas 1, 2 y 3 ASÍ COMO para la contratación indefinida de personas que, en los 6 meses anteriores a dicha contratación, hubieren prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, mediante contratos formativos o de relevo.
Requisitos:
– El contrato indefinido se formalizará con fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato de formación en alternancia, del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional o del contrato de relevo y como máximo el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, o en 6 meses como máximo cuando se trate de personas que hubieran prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato formativo o de relevo.
– El contrato indefinido se hará a tiempo completo.
– El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional.
– El contrato indefinido debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los 90 días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.
Las contrataciones subvencionables de las Líneas de Ayuda 1,2 y 3 deberán formalizarse:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Mujeres víctimas violencia de género.
c) Personas con discapacidad (= o + 33%).
d) Colectivos en exclusión social.
Los contratos indefinidos subvencionables de la Línea 4 deberá formalizarse:
a) Personas incluidas en los colectivos anteriores en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. También deberán pertenecer a esos mismos colectivos aquellos cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en los 6 meses anteriores a la contratación indefinida.
Serán subvencionables las contrataciones de todas las Líneas anteriores que se realicen en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
- Línea 1: 6.000€/por contrato.
- Línea 2: 8.000€/por contrato.
- Línea 3: la cuantía se graduará en función de la duración del contrato, entre 6 meses y 1 año sin que pueda exceder de 8.000€/por contrato.
- Línea 4: 10.000€/por contrato, pudiendo incrementarse en 700€ cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza una persona trabajadora autónoma.
La cuantía de la subvención de cada una de las Líneas de Ayuda se incrementará en 700€ cuando la persona contratada sea:
- Mujer víctima violencia de género
- Personas con discapacidad (igual o superior al 33%)
- Personas en situación de exclusión social
Las cuantías determinadas en las todas las Líneas se incrementarán en:
- Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, Y,
- En un 20% si el municipio es considerado zona prioritaria.
Desde el 6 de junio hasta el 30 de octubre de 2025, ambos incluidos.
Cuando la actuación subvencionable de cualquiera de las Líneas de ayudas se produjera con posterioridad al 5 de junio de 2025, las solicitudes se presentarán en 1 mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.
Cuando la actuación subvencionable de cualquiera de las Líneas de ayudas se produjera en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 4 de junio de 2025, las solicitudes se presentarán en 1 mes, a contar desde dicha publicación.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
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