CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA DE APOYO ACTIVO AL EMPLEO ANUALIDAD 2024 – LÍNEAS 2 Y 3

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OBJETO

Convocatoria de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo, que combina la contratación de las personas desempleadas por parte de las entidades locales, las empresas y las entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, con actuaciones de orientación y formación profesional en el ámbito laboral, a través de diferentes líneas, destacando:

Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.

Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.

 

  • LÍNEA 2 AYUDAS PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL

 

BENEFICIARIOS

Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. En el caso de que estas entidades no sean entidades locales, deberán suscribir el correspondiente acuerdo con una o varias de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la línea 1.

 

FORMACIÓN SUBVENCIONABLE

  1. Serán subvencionables las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que se clasifican en:
  • Acciones conducentes a la obtención de los certificados profesionales, referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 1 y de nivel 2, completos o por Módulos formativos. Las acciones formativas que se pueden solicitar están incluidas en el Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones .
  • Estas acciones formativas vinculadas a certificados profesionales, podrán contemplar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, vinculados a dichas acciones formativas, conforme a lo establecido en los artículos 37.2.a) y 38 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.
  1. Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados profesionales. Las acciones formativas que se pueden solicitar están incluidas en el Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones
  2. La duración mínima de las acciones formativas será de 120 horas y no podrán superar el máximo de 300 horas de duración total (no incluido, en casos de certificados profesionales, el módulo de formación práctica en centros de trabajo). La duración máxima se podrá superar cuando concurran causas justificadas relacionadas con el programa formativo.
  3. Se podrán solicitar otras especialidades formativas relacionadas directamente con ocupaciones demandadas en el entorno laboral del ámbito territorial del solicitante.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

  1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente, conforme al Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones , donde se establecen los módulos de cada especialidad.
  2. A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

 

PERIODOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Permanecerá abierto desde el día 2 de junio hasta el 20 de junio de 2025.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios

 

MARCO LEGAL:

  • DOCM: 07/01/2025 Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.

 

  • LÍNEA 3 AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS TITULARES DEL CHEQUE EMPLEO

 

Concesión de subvenciones por la realización contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido, excepto los contratos fijos-discontinuos, formalizados con personas titulares del título “Cheque Empleo” que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las Oficinas Emplea de Castilla-La Mancha.

 

BENEFICIARIOS

Las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las personas trabajadoras autónomas, las sociedades laborales o cooperativas y las comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en la presente orden.

 

CRITERIOS

El procedimiento de concesión de las subvenciones para la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos indefinidos formalizados con personas titulares del Cheque Empleo, se tramitará en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.

PERIODOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables las actuaciones que se realicen desde la emisión del cheque empleo hasta el 30 de noviembre de 2027. En todo caso, el cheque empleo podrá canjearse en el plazo máximo de 12 meses desde su emisión.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral que se deberá formalizar dentro del periodo establecido en el artículo 2.2.c), estando vigente el Cheque Empleo conforme a lo dispuesto en ese mismo artículo y en el artículo 45.4. Se presentará una solicitud por cada una de las personas contratadas.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es ) que figura como Anexo IC, al que se incorporará, además, el Anexo XIV.

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios

 

MARCO LEGAL:

  • DOCM: 07/01/2025 Orden 220/2024, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria de 2024.