Las empresas de la región pueden solicitar desde hoy las ayudas `Adelante Inversión´

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Las empresas castellano manchegas pueden solicitar desde hoy y hasta el próximo 31 de marzo de 2025 las ayudas del Programa `Adelante Inversión´ de la Junta de Comunidades, dotado con 40 millones de euros, cuya convocatoria se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan Adelante de Castilla-La Mancha 2024-2027, suscrito en el mes de marzo por las agentes sociales, CECAM, UGT y CCOO, junto al Gobierno regional,  con el objetivo de fortalecer el tejido productivo regional y que contempla un presupuesto de 405 millones de euros, divididos en seis ejes de actuación.

Desde la firma del Plan Adelante, con las correspondientes órdenes de bases y resoluciones de convocatorias de los programas `Adelante Digitalización´, `Innova Adelante´ y `Adelante Inversión´, CECAM ha presentado propuestas con mejoras a cada una de ellas. 

El trabajo desarrollado por CECAM dentro del marco del diálogo social, ha posibilitado que, ya en el anterior plan, los fondos ejecutados ascendieran a 504 millones de euros, más de los 282 millones inicialmente previstos.

Resolución de 18/09/2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2024.

Descripción ayuda

Estas ayudas tienen por finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, que conlleven un aumento del valor añadido de los productos fabricados en la región, intervengan directamente en el proceso productivo, así como la creación de empleo vinculado a la inversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a la Orden 125/2024.

Proyectos subvencionables

Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en el Anexo I de la Orden 125/2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para:

  1. a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Excepcionalmente no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo en el caso de que la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, sin que ello suponga poner fin a la actividad y siempre y cuando el cierre del establecimiento originario obedezca al aprovechamiento de economías de escala, necesidad de ampliación de espacio o factores relacionados con la mejora de la localización del nuevo establecimiento.
  2. b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que las actuaciones o inversiones subvencionables supongan un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados por unidad de tiempo, ya sea a través del aumento del número de trabajadores o la adquisición de nuevos bienes de equipo.
  3. c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
  4. d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y son:

a.- Terrenos. Se considerará subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados para la implantación del proyecto. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).

b.- Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).

c.- Adquisición de edificios. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e).

d.- Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).

e.- Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.

f.- Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

g.- Mobiliario y enseres.

h.- Equipos y programas informáticos.

Plazo de ejecución del proyecto

El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas.

La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

Importe

  1. a) En relación con la inversión a realizar:

1º. Hasta un 28% de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una microempresa o una pequeña empresa.

Hasta un 18% de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una mediana empresa.

2º. Una subvención adicional de hasta el 2% de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027.

  1. b) En relación con la creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión objeto de ayuda, a los porcentajes establecidos en la letra anterior, se sumará un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional a la jornada contratada por cada puesto de trabajo creado a tiempo parcial, sin que el porcentaje adicional total pueda exceder del 10%.
  2. c) En relación con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 18.1, si el proyecto obtiene la puntuación máxima establecida en la correspondiente convocatoria, a los porcentajes establecidos en las letras a) y b) anteriores, se sumará un 10% adicional; en otro caso, se sumará un porcentaje adicional respectivamente proporcional a la puntuación obtenida.

Las sumas de los anteriores porcentajes no pueden superar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión subvencionable:

  • 50% si es microempresa o pequeña empresa
  • 40% si es mediana empresa.

Importe máximo a subvencionar: 400.000 euros

Financiación total del programa à 40.000.000,00 euros. Cofinanciado FEDER.

Plazo de presentación solicitudes

Del 25 de septiembre de 2024 al 31 de marzo de 2025, en el siguiente enlace:

https://www.jccm.es/tramites/1004580.

IMPORTANTE

Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 29 de diciembre de 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de la Orden 125/2024, deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado del 25 de septiembre de 2024 al 31 de marzo de 2025. Si no lo hiciera, se le tendrá desistida la solicitud.

Para realizar dicha ratificación presentará de forma telemática con firma electrónica, el formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo VIII de la presente resolución.

Justificación de la subvención

El plazo de justificación será de un mes que se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, de forma telemática y con firma electrónica.

Normativa:

Orden de bases 125/2024

Convocatoria de ayudas

Consultas: https://adelante-empresas.castillalamancha.es/consultas

Más información en su Organización empresarial provincial